LEYES EN SANTO DOMINGO SORIANO
LA NOTA EN EL BLOG SOBRE VILLA SORIANO
Nota publicada en el Diario "Crónicas" de Mercedes, Soriano, Uruguay, el 14 octubre 2025
PENAS POR BLASFEMAR
Documento en Libro del Cabildo de Soriano sobre penas y multas del diario vivir. “D.n José Viz.te Gallego Alc.e ordin. De 1er voto en esta Villa de Sto Dom.o Soriano, y su Jurisdic.on a nombre delos Ssres Capitulares ordena, y manda 1º Todo el que blasfemare el S.to nombre de Dios, de la Virgen, de sus Santos, será castigado con rigorosas penas”.
No se podían llevar armas prohibidas en el poblado, la multa 4 pesos. Ningún vecino podía consentir en sus casas personas vagas, los que se hallaren así serían destinados a los Buques de guerra de la Nación. Toda persona forastera que llegara a la Villa tenía un plazo de dos horas para presentarse ante la autoridad. Los peones debían tener una papeleta del “amo a quien sirven”, con el visto bueno del Juez del Distrito y quien no la tuviera sería considerado vago y enviado a los buques.
Los vecinos de la campaña tenían autorizado reunirse un día cada mes para hacer corridas de perros cimarrones. Quien matase algún animal ajeno tenía la pena de un castigo público y el envío a los buques de guerra y luego pagaría por duplicado el valor del daño.
Los pulperos o comerciantes no podían comprar cueros “mal habidos” bajo pena de pagar el valor del animal y multa de 25 pesos. Los pulperos debían poner farol en la calle en noches oscuras hasta la hora del cierre. Los impuestos que se cobraban a los pulperos (hubieron 4 o 5 pulperías al mismo tiempo en la Villa) se destinaban a pagar la congrúa al cura, es decir, su manutención.
Son algunas de las leyes que imperaban en SDSoriano cuando Gallego era Alcalde en 1820 y 21.
LEYES EN BUENOS AIRES
Vamos a algunas de las leyes que tenía Buenos Aires bastante antes, siglo XVII, donde todo estaba regulado, la venta de vino y pan que no podía realizarse desde casas particulares, el horario de cierre de las pulperías y tengamos en cuenta aquí que una reunión de Cabildo dictaminó que a las 20 horas debían cerrarse, el no vender vino a negros e indios. Regulado estaba que las embarcaciones que llegaban a Buenos Aires debían ingresar con su mercadería en el puerto correspondiente, los precios de venta de trigo para que se permitiese que ganase el vendedor pero que el pueblo pudiera comprarlo a precios razonables, el abasto de carne “… y no falte el abasto de vaca y ternara para la rrepublica mandaron que Antonio Bernalte de Linares depositario general y fiel executor haga rreparticion por semanas con los que tienen estancias para que acudan a matar ganado para el dicho abasto cada semana que se les señalare por el dicho diputado con pena que el que no lo cumpliera diez pesos para larreal camara de su magestad la mitad y la otra para gastos deste cabildo y se les notifique…”, Cabildo del 28 de marzo 1645.
Ese mismo año: “Provision Real para que se permita a los vecinos ausentarse de la ciudad cuando lo deseen”, dice: “provision para que el gobernador no detenga en la ciudad a los vezinos y los deje yr a sus haziendas”.
Agrega: “… digo que el governador del puerto de Buenos Ayres suele de hordinario publicar autos para que los veçinos de la dicha ciudad no salgan della a sus chacaras y haciendas sin primero pedirle licenzi imponiendoles para ello graves penas con que se caussa muy gran daño a los vecinos porque muchos dellos por estar mal quistos con el dicho governador y en casso que se la pidan la deniega por la poca voluntad que los tiene con que rreciven muy gran daño…”.
MOTIVO DE PUBLICAR ESTAS LEYES
Tampoco un indio podía abandonar una reducción sin autorización, según las Leyes. El hecho de comprender cómo se regía Buenos Aires, incluso en la movilidad de sus habitantes, sumado a que las reducciones o pueblos de indios (como SDSoriano) sólo podían mudarse con orden de gobernadores, que ocasionales visitantes sólo podían pasar una o dos noches y no en viviendas de indios, nos lleva a valorar que SDSoriano sólo puede documentar una mudanza, desde isla Vizcaíno al sur del río Negro, que también era un hábitat natural de los chanás (la arqueología en 1996 en zona cercana a Villa Soriano actual estudió con carbono 14 material encontrado y lo confirmó chaná, con una antigüedad de hasta dos mil años – Lics. Jorge Femenías y María Farías, diario “Crónicas” de entonces).
Imagen: Libro del Cabildo de Soriano, Archivo General de la Nación de Uruguay.
Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.
No hay opiniones. Sé el primero en escribir.